La indiferencia, el no ser
escuchados, los golpes, las órdenes sin explicación - entre otras - son una
entre varias formas de ejercer la violencia contra los niños, niñas y
adolescentes; muchas veces, con la complicidad de otras personas (la propia
familia, vecinos o vecinas del entorno) que prefieren no denunciar, para
guardar las apariencias y/o no meterse en problemas.
“Aunque muchos estudiantes tienen la oportunidad
de aprender en contextos seguros y estimulantes, no olvidemos que otros se ven
expuestos a situaciones de violencia y acoso que suponen una infracción del
derecho fundamental a la educación”, afirma la Sra.
Soo Hyang Choi, Directora de la División de Inclusión, Paz y Desarrollo
Sostenible de la UNESCO. [1]
Violencia escolar no es sinónimo
de bullying, sino que implica un conjunto diverso de violencias que involucran
a varios actores presentes en los centros escolares (alumnos, maestros,
directivos, prefectos, conserjes, padres de familia). El origen de la violencia escolar y el
bullying no se encuentra en los centros escolares, sino que hunde sus raíces en
el aprendizaje social de la violencia y el maltrato, así como en la psicodinamica
de los implicados.
Existen agresiones,
humillaciones, abusos e injusticia en prácticamente todos los espacios de la
vida social, pero adquieren formas específicas cuando se presentan en las
escuelas. Sin embargo, la influencia del término bullying y su relación con los
centros escolares ha favorecido el ocultamiento de otras formas de violencia
que también ocurren en dichos escenarios. La violencia escolar incluye
agresiones físicas (golpes, puñetazos, patadas), agresiones verbales (amenazas,
burlas, apodos, rumores, entre otros), exclusión social, y además pueden
presentarse agresiones sexuales (tocamientos no consentidos, relaciones
sexuales forzadas).
A través de la historia, para la mayoría de los niños y las
niñas, la escuela representa el espacio donde pasan el mayor tiempo de su vida
cotidiana. Y, no obstante que la función central de la escuela es educar,
enriquecer y proteger a sus estudiantes en un ámbito de respeto y ejercicio
pleno de los derechos de todos; sin embargo, aún hay instituciones educativas
donde se registran dinámicas que vulneran la salud física y emocional de los y
las estudiantes, incumpliendo así los
principios de la Convención sobre los Derechos del Niño que como tratado
internacional, establece una serie de derechos específicos a favor de las
niñas, niños y adolescentes y que por su carácter vinculante, obliga a los
Estados partes a que sus preceptos se incluyan en sus políticas nacionales.[2]
Para los efectos de la Convención sobre los derechos del
niño, se entiende por “niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad (…)(Parte
1, Art. 1, p. 10); además establece que
, “… que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado
o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número
y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada” (…)(Parte 1, Art. 3, p. 10)[3]
Por otro lado, y con el fin de sustentar legalmente la
necesidad de defender plenamente a los niños y adolescentes, en el Perú
tenemos, también el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.
2012 – 2021 (PNAIA 20121)[4],
que constituye el instrumento marco de
política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas
que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará
en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos.
Uno de los Principios rectores del Plan Nacional de Acción
por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, establece que:
Hoy las niñas y los niños no son considerados ni menores, ni
incapaces ni carentes sino personas totales, seres humanos completos y
respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser
reconocidos por el solo hecho de existir. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, 2012, Principio 3, p. 16).
Por su parte, El Ministerio de Educación en el año 2012,
aprobó la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET denominada “Lineamientos para
la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia
ejercida por personal de las Instituciones Educativa” [5],
donde se considera que la violencia es:
“… toda acción que implique intencionalidad, la fuerza y el
poder de someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y las
estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional, física, sexual,
económica, cultural o social” (5.2.9)
En la misma norma se establece, además, que la violencia
sexual son actos (…) propiciados por un adulto o adolescente mayor (…) que
pueden consistir en contacto físico o no (…) (5.2.10); los mismos que al ser
violencia, incluyen la “intencionalidad”.
Y exigen entre otras
acciones que a nivel de la Institución Educativa:
… como medidas de prevención y protección que el Director de
la I.E (…) debe adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de
los hechos denunciados con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior
del niño, la niña y adolescente y los demás derechos que le asisten. (Disposición
específica N° 6: 6,41 y 6.4.2).
Lo que significa que las autoridades de cualquier
institución educativa, en una actitud de responsabilidad social y de humanidad,
deben priorizar la integridad de sus estudiantes frente a los intereses
económicos particulares, y de esta forma
no solamente cumplir con el mandato de la ley sino, establecer precedentes que sirvan de sustento para que otros casos
similares sean castigados. Así mismo para que al incorporar personal en sus
instituciones se tomen las medidas necesarias para verificar los antecedentes
penales y judiciales de los postulantes. Pero sobre todo sería muy importante
que a toda persona que labora en una institución educativa se le exija un
certificado de SALUD MENTAL expedida por una institución confiable. También
sería importante que los directivos verifiquen que todo el personal esté
legalmente inscrito en las instancias respectivas, como son por ejemplo el
Seguro Social y así evitar no solamente la contratación informal de personas
indeseables o que adolecen de alguna tendencia psicopatológica.
Sobre el mismo tema, el Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes, Artículo 18º se refiere a la protección que los Directores de los
centros educativos deben brindar a sus estudiantes, especificando que “Los
Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los
casos de maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en
agravio de los alumnos”. (Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Artículo
18º)[6]
Priorizar la acción por la infancia y la adolescencia dará
al Perú los fundamentos sólidos para llegar al Bicentenario como una nación
enrumbada hacia el progreso y el desarrollo sostenible de todos sus habitantes,
principalmente de las niñas, niños y adolescentes.[7]
Es un desafío para todos los ciudadanos y todas las
ciudadanas, sobre todo para los maestros, maestras, madres y padres de familia,
por un lado seguir considerando como prioridad la defensa de la integridad
física y psicológica de nuestros/as estudiantes; educándolas para que aprendan
a defender sus derechos, denunciando a los agresores y por otro promoviendo que
las instituciones educativas exijan la calidad moral de sus trabajadores.
Finalmente, para pedir a los niños y niñas que son víctima
de cualquier tipo de intento o de violencia, que lo enfrenten con seguridad y
valentía, denunciándolo oportunamente y no aceptando chantajes de ningún
tipo. Afrontar y denunciar la violencia
y el delito no es ultraje, es una capacidad que está asociada a un nivel de
autoestima y por tanto de confianza en sí mismo/a.
Para poner la protección de la niñez y la adolescencia a la
vanguardia de la agenda pública, necesitamos crear conciencia sobre la
violencia contra la niñez y la adolescencia y movilizar a los diferentes
sectores sociales a actuar para construir una Región Libre de Violencia
Infantil. (World Vision)[8]
La indiferencia, el no ser escuchados, los golpes, las
órdenes sin explicación - entre otras - son una entre varias formas de ejercer
la violencia contra los niños, niñas y adolescentes; muchas veces, con la
complicidad de otras personas (la propia familia, vecinos o vecinas del
entorno) que prefieren no denunciar, para guardar las apariencias y/o no
meterse en problemas.
Frente a la indiferencia y tolerancia social frente a la
violencia escolar y a la ESNNA (Explotación Sexual de Niñas, Niños y
Adolescentes), las organizaciones sociales debemos optar por lo
siguiente:
•
Sensibilizar a la población respecto al problema
de violencia y ESNNA.
•
Colaborar en la identificación de niños, niñas y
adolescentes en situación de riesgo de violencia o ESNNA.
•
Desarrollar un plan de acción para la prevención
y protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia y
explotación sexual.
•
Realizar campañas de difusión referidos a los
derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Realizar campañas para la no
utilización de las niñas y adolescentes como “damas de compañía”, “anfitrionas
para la venta de licor” en bares, discotecas.
•
Reconocimiento de las zonas de riesgo para los
NNA, y así enfocar acciones de atención y prevención de la violencia escolar y
de la ESNNA.
·
Frente a una situación de violencia escolar o
ESNNA, debemos acudir a la DEMUNA de nuestro distrito, Centro de Emergencia
Mujer – CEM del MIMDES, Comisaría de Mujeres, Ministerio Público (Fiscalías)
COMUDENA; quienes son reconocidas por su labor como defensoras de los niños,
niñas, adolescentes y la familia en la localidad. [9]
BASTA YA A LA
VIOLENCIA ESCOLAR, EN TODAS SUS FORMAS, Y NO MÁS AL ENCUBRIMIENTO DE DICHA
VIOLENCIA.
Declaran el mes de mayo de cada año como el “Mes de lucha
contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2007-MIMDES
Región libre de violencia:
http://regionlibredeviolencia.org/
Hermila Amoroto
Directora CIPDFA – ONGD
[1] UNESCO (2017).
La UNESCO toma medidas contra la violencia escolar y el acoso). http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/unesco_takes_action_on_school_violence_and_bullying/
[2] García,
M. V. & Ascencio, C. (2015). Bullying y violencia escolar: diferencias,
similitudes, actores, consecuencias y origen. Recuperado de http://sitios.dif.gob.mx/cenddif/wp-content/uploads/2017/05/bullying_violencia.pdf
[3] UNICEF
(2006). Convención sobre los derechos del niño. Recuperado de
https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf
[4] Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2012). Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021 PNAIA 2021. Recuperado de
http://www.unicef.org/peru/spanish/PNAIA-2012-2021.pdf.
[5] MINEDU
(2012). Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET. “Lineamientos para la prevención
y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal
de las Instituciones Educativa. Recuperada de
http://www2.minedu.gob.pe/oet/doc/directiva-019.pdf
[6] Ídem
[7] Nuevo
Código de los Niños y Adolescentes, Artículo 18º. Consultado en
http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dga/nuevo-codigo-ninos-adolescentes.pdf.
Mediante Ley Nº 27337 se aprobó el Código de los Niños y
Adolescentes, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente como Ente Rector y señala, entre otras funciones, el formular,
aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención
integral de niños y adolescentes, dictar normas técnicas y administrativas de
carácter nacional y general, velar por el cumplimiento de las normas contenidas
en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el referido Código.
[9] Participemos
activamente en la Protección, Prevención y Atención ante la Violencia y
Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA) en Lima Sur. Consultado
en
http://www.fondoitaloperuano.org/wp-content/uploads/2012/01/Cuadernillo-explotaci%C3%B3n-sexual-de-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-para-MUJERES.pdf
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